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ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1: Esta organización será llamada “La Sección Paraguaya del Colegio Internacional de Cirujanos”, organizada y establecida por el Colegio Internacional de Cirujanos, con sede en Chicago, Illinois, EEUU, como una institución para el progreso del arte y ciencia de la cirugía. Esta Constitución se adopta de conformidad con el artículo II de la Constitución del Colegio Internacional de Cirujanos, y, en consecuencia, esta Sección Nacional y sus miembros estarán obligados en todo momento a esta Constitución y Estatutos y la Constitución y los Estatutos de esta Sección Nacional. Así, la Sección Paraguaya del Colegio Internacional de Cirujanos se constituye en una entidad gremial y científica de bien público, sin fines de lucro, que congrega a profesionales médicos de distintas especialidades quirúrgicas.

ARTÍCULO 2: La Sección Paraguaya tiene su domicilio legal en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, pudiendo establecer filiales en la misma o en el interior del país.

ARTÍCULO 3: La Sección Paraguaya tendrá una duración indefinida, pudiendo ser disuelta en la forma establecida en estos Estatutos.

ARTÍCULO 4: La Sección Paraguaya perseguirá los siguientes fines:
a)Promover el conocimiento de las artes y ciencias quirúrgicas en su más alto nivel mediante la organización de congresos y eventos científicos, nacionales e internacionales y cursos para postgraduados.
b)Fomentar las relaciones con la Sede Central y otras sociedades y centros análogos nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de estos fines.
c)Sostener una publicación periódica sobre trabajos científicos de cirugía y temas afines.
d)Disponer los recaudos necesarios a fin de instituir periódicamente premios a los mejores trabajos sobre temas de cirugía y ciencias relacionadas, presentados a la Sección Paraguaya, estimulando de esta manera el perfeccionamiento de los asociados.
e)Entender y participar en cuestiones de interés público afines a los objetivos generales del C.I.C. y de sus miembros, manteniendo plena autonomía de organizaciones políticas y religiosas, afirmando los principios de laicidad.
f)Estudiar los problemas relacionados a la especialidad y trabajar en forma articulada con las autoridades en el análisis de las causas y la solución de los mismos.
g)Velar por el ejercicio de la cirugía conforme a los cánones éticos, morales y deontológicos de la ciencia médica.
h)Velar por los intereses del gremio médico y en particular de sus miembros en todo lo referente al ejercicio de la especialidad.


CAPÍTULO SEGUNDO
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 5: La Sección Paraguaya tendrá para el cumplimiento de sus fines capacidad para enajenar y adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles, contraer todo tipo de obligaciones, importar y exportar, operar con los bancos de plaza, oficiales o privados, existentes o que existan en el futuro. Podrá recibir donaciones y acordarlas, a entidades de bien público, otorgar poderes, aceptar legados y realizar los demás actos, contratos y operaciones relativos a los fines de su creación y a los efectos antes expresados.

ARTÍCULO 6: La Sección Paraguaya podrá asumir obligaciones de índole económica para la ejecución de proyectos, toda vez que cuente con los recursos necesarios para la implementación de éstos. Igualmente podrá, a través de sus órganos directivos, ejercer toda clase de acciones judiciales, civiles, penales, laborales, contencioso administrativo y administrativas, como parte activa o pasiva, con la sola limitación que establecen las leyes de orden público.

ARTÍCULO 7: PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la Sección Paraguaya lo constituyen:
a)su patrimonio actual.
b)los ingresos en concepto de cuotas sociales, cuyo importe fijará la Asamblea.
c)los bienes provenientes de donaciones y legados que se incorporen al patrimonio de la Sección Paraguaya.
d)Cualquier otro ingreso que arbitren la Comisión Directiva o la Asamblea.

ARTÍCULO 8: Los socios no podrán reclamar derecho alguno sobre el patrimonio social de la Sección ni dividendos de ninguna especie.


CAPÍTULO TERCERO - DE LOS SOCIOS
DE LAS CATEGORÍAS DE SOCIOS

ARTÍCULO 9: La Sección Paraguaya del C.I.C. tendrá las siguientes categorías de socios, en cantidad ilimitada:

a)SOCIO JUVENIL (Junior Fellow) Los candidatos para la categoría Juvenil deben tener título de grado en Medicina reconocido por las autoridades de la República. Deben haber completado satisfactoriamente el primer año de residencia de cirugía en un hospital y programa reconocidos y, en el presente, estar en un plan de entrenamiento definitivo en algún área quirúrgica. La solicitud deberá ser presentada a la Comisión Directiva acompañada de dos cartas de recomendación de especialistas quirúrgicos calificados, preferentemente miembros de Colegio Internacional de Cirujanos, que hayan participado en su formación quirúrgica. Además, el candidato debe estar calificado ética y moralmente.
El Socio Juvenil puede permanecer en esta categoría por no más de tres años y debe aplicar la categoría superior inmediatamente al estar calificado para esta o su membresía será terminada.
No serán emitidos certificados de membresía a los Socios Juveniles, una tarjeta de identificación podrá ser emitida.

b)SOCIO PLENO (Fellow): Los candidatos para la categoría Pleno deben tener título de grado en Medicina reconocido por las autoridades de la República, haber completado satisfactoriamente el entrenamiento quirúrgico de postgrado y estar certificados por su Sociedad Científica correspondiente. Debe ser de carácter moral y ético incuestionable. Los candidatos deben tener no menos de tres años de práctica quirúrgica y dedicar la mayor parte de su tiempo a la práctica quirúrgica.
El postulante que haya sido electo como Socio y ha cumplido todas las obligaciones del Colegio, esta acreditado a recibir un certificado de membresía firmado por el Presidente y el Secretario Corporativo del Colegio Internacional de Cirujanos y por el Presidente y Secretario de su Sección correspondiente. Los Socios Plenos del Colegio Internacional de Cirujanos están autorizados a usar las iniciales F.I.C.S. siguiendo a su nombre.

c)SOCIOS VITALICIO O RETIRADO: Los socios aportantes que han completado 25 años de antigüedad como miembro de la Sección Paraguaya y que hubieren cumplido con sus deberes societarios de forma ininterrumpida por ese periodo de tiempo son elegibles para esta categoría. Las cuotas de los socios retirados serán condonadas pero ellos seguirán involucrados con el Colegio, apoyando las actividades del mismo y podrán suscribirse a la revista del Colegio Internacional de Cirujanos.
Los socios que deseen acogerse a los beneficios de esta categoría deben solicitarlo por escrito a la Sede Central a través de la Sección Paraguaya y, si están calificados, se emitirá la documentación correspondiente que será anexado a su certificado.
Los socios con categoría de vitalicios podrán utilizar las siguientes iniciales a continuación de sus nombres F.I.C.S. (Ret.)

ARTÍCULO 10: Títulos Honorarios podrán ser otorgados a personas vivas luego de la evaluación y aprobación por el Consejo Ejecutivo Internacional del Colegio Internacional de Cirujanos de las propuestas remitidas por el Comisión Directiva de la Sección Paraguaya. Serán otorgados en las categorías que se exponen a continuación.

a) SOCIOS HONORARIOS: Podrán ser nombrados socios honorarios aquellos profesionales médicos cirujanos distinguidos de reputación internacional paraguayos o extranjeros que se hayan destacado por servicios prestados a la Sección Paraguaya, al país o a la humanidad. Serán propuestos por la Comisión Directiva o por solicitud fundamentada de 20 socios activos o vitalicios a la Asamblea Ordinaria. Su aceptación se hará por la Asamblea, previa inclusión en el orden del día, por el 2/3 de los socios presentes.

b) BENEFACTOR: Serán las personas, no médicas, interesadas en o que han contribuido materialmente al bienestar de la Sección Paraguaya, la comunidad o el país. Serán propuestos por la Comisión Directiva y su aceptación se hará por la Asamblea, previa inclusión en el orden del día, por el 2/3 de los socios presentes. Siempre sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo Internacional. Recibirán el correspondiente certificado y no podrán votar o ser miembros de la Comisión Directiva o Comisiones Especiales.

DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 11: Podrá solicitar ser socio de la Sección Paraguaya del C.I.C. el profesional con título de grado en Medicina reconocido por las autoridades de la República. La solicitud deberá ser presentada a la Comisión Directiva bajo propuesta de dos socios. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a)Título habilitante reconocido por las autoridades de la República.
b)Haber completado el primer año de residencia de una especialidad quirúrgica, en centro quirúrgico nacional o extranjero, acreditado para éste efecto.
c)Haber completado la residencia de una especialidad quirúrgica, en centro quirúrgico nacional o extranjero, acreditado para éste efecto.
d)Residir en el país.
e)Informar por escrito y con documentos que lo certifiquen sobre los trabajos de investigación y méritos científicos que posea.
La Comisión Directiva estudiará los antecedentes y será aceptado por simple mayoría de votos de sus miembros. La Comisión Directiva podrá rechazar la solicitud en resolución fundada y su decisión será apelable ante la Asamblea General Ordinaria. Una vez aceptadas, las solicitudes serán refrendadas por el Presidente y el Secretario General de la Sección Paraguaya y elevadas a la Sede Central para su aprobación.
Los asociados de la Sección Paraguaya durante la vigencia de la sociedad de hecho, continuarán en dicha calidad, manteniendo su antigüedad, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales y manifiesten por escrito su intención de continuar perteneciendo al C.I.C.

ARTÍCULO 12: Los socios perderán la condición de tales cuando:
a)Presenten renuncia por escrito ante la Comisión Directiva y la misma fuese aceptada.
b)Adeuden cuotas sociales por más de un año, recuperando la condición de tales una vez abonadas las cuotas pendientes, las multas y cargos administrativos que disponga la Comisión Directiva.
c)Mientras cumplan sanciones temporales.
d)La resolución de expulsión esté firme y ejecutoriada.
La resolución de expulsión, confirmada por la Asamblea General Extraordinaria, será apelable ante la autoridad judicial competente dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada la misma al afectado.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 13: Los Socios Vitalicios y Socios Plenos que estén al día en el pago de sus cuotas, gozan de los siguientes derechos:
a)Ser electos como miembros de la Comisión Directiva y formar parte de las distintas comisiones conforme lo dispuesto en el Capitulo Noveno.
b)Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y formular peticiones a la Comisión Directiva.
c)Pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo previsto en estos Estatutos.
d)Recibir puntualmente todas las publicaciones oficiales de la sociedad.

ARTÍCULO 14: Los socios Junior, y Socios Honorarios tendrán los mismos deberes y derechos a excepción del inciso “a” del artículo 12. Podrán asistir a reuniones científicas que la asociación organice o patrocine.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 15: Los socios Junior y Socios Plenos tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a)Respetar y cumplir estos Estatutos, reglamentos y resoluciones de las Autoridades de la Sección Paraguaya del International College of Surgeons y de la Sede Central.
b)Abonar puntualmente las cuotas sociales establecidas por la Asamblea. Previo aviso por escrito a la comisión Directiva, se les eximirá de dicho pago por el tiempo que dure el permiso, periodo por el cual no se le computará la antigüedad.
c)Presentar trabajos o participar activamente en las reuniones científicas de la Sección, por lo menos cada dos años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento dará prioridad para desenvolverse en los cargos directivos de la Sección y en actividades académicas o científicas de la misma. Los trabajos constarán en la memoria anual de la Comisión Directiva y en la Asamblea General Ordinaria.
d)Asistir por lo menos a un congreso del Colegio cada dos años en el país o en el extranjero. Su cumplimiento otorga las mismas prioridades que en el inc. “c”.

ARTÍCULO 16: Los socios vitalicios y honorarios tienen las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo anterior con excepción de los incisos “b” y “c”.

ARTÍCULO 17: Los socios vitalicios y honorarios están exentos del pago de la cuota social, debiendo ajustar su conducta a los principios éticos que dicte la Sección y cumplir con las demás obligaciones que impongan estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones que sancione la Comisión Directiva.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 18: Son autoridades de la Sección Paraguaya del C.I.C.
a)La Asamblea General
b)La Comisión Directiva
c)La Sindicatura
d)Las Comisiones Especiales y Filiales
e)El Tribunal de Honor
f)El Colegio Electoral

CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sección Paraguaya del C.I.C., pudiendo ser la misma ordinaria o extraordinaria. Sus resoluciones, aprobadas que fueran conforme al presente estatuto, serán obligatorias para todos los socios. Podrán asistir a las mismas todos los socios, pero sólo tendrán voz y voto aquellos socios vitalicios y activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

ARTÍCULO 20: La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por medio de publicaciones en un diario de gran circulación de la Capital de la República, durante tres días consecutivos, con una anticipación mínima de quince días contados desde la última publicación informando la fecha, local, hora y orden del día.

ARTÍCULO 21: Ningún tema o asunto que no se halle en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá ser tratado en la misma bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 22: La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados con derecho a voto, salvo los casos en que se requiera mayoría especial. De no reunirse el quórum a la hora establecida en primera convocatoria, sesionará válidamente una hora después, con los socios presentes, en segunda convocatoria que se hará saber en el mismo edicto de convocatoria a Asamblea General.

ARTÍCULO 23: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia por el Vice presidente. Si los arriba nombrados estuviesen ausentes la Asamblea elegirá reemplazantes de los mismos por simple mayoría.

ARTÍCULO 24: Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera mayoría especial. Las resoluciones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los socios.

ARTÍCULO 25: El Presidente de la Asamblea sólo podrá votar en caso de empate y toda vez que en el tema en discusión no tuviere un interés personal. Si desea participar de las deliberaciones de la Asamblea, designará la persona que lo suplirá en la presidencia.

ARTÍCULO 26: Para la reconsideración de las resoluciones adoptadas por una Asamblea se requerirán los dos tercios de los votos presentes.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, coincidiendo con la Reunión Científica Anual, conforme al siguiente orden del día:
1.Lectura y consideración de la Memoria, Balance General y cuadros demostrativos de ingresos y egresos, con expresión de resultados positivos o negativos. Estas presentaciones son de responsabilidad de la Comisión Directiva.
2.Fijación de cuotas sociales.
3.Asuntos de interés para la asociación sometidos a consideración de la Asamblea por la Comisión Directiva, debidamente individualizados en la convocatoria respectiva.
4.Elección de autoridades si correspondiere (cada dos años).

ARTÍCULO 28: La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva. Al llegar el punto 4 del orden del día y solamente para tratar este punto, el Presidente del Colegio Electoral asumirá la presidencia de la Asamblea para llevar a cabo la elección de autoridades. Las nuevas autoridades electas entraran en funciones el primero de enero siguiente al de la fecha de la elección y esto debe coincidir con el primero de enero en que el Presidente electo internacional asuma como Presidente en ejercicio.

ARTÍCULO 29: Los miembros de la Comisión Directiva y Síndico salientes no podrán votar en la consideración de la Memoria, Balance General y cuadros demostrativos de ingresos, egresos y resultados.

ARTÍCULO 30: La Asamblea General Extraordinaria será convocada en cualquier época del año por:
a) la Comisión Directiva,
b) a pedido del Síndico; o,
c) cuando lo soliciten por escrito el 30% de los socios con derecho a voto y cuya categoría esté autorizada para tal efecto.
La solicitud deberá presentarse con expresión de motivo y fundamento a la Comisión Directiva, especificando los puntos a tratar. La Comisión Directiva está obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del pedido.

ARTÍCULO 31: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)Analizar problemas de capital importancia cuya solución se deba consultar a la Asamblea para emitir opinión oficial sobre los mismos.
b)Resolver la compra, venta, hipoteca de inmuebles o la concreción de operaciones financieras en las que su valor supere por dos veces la suma de las cuotas sociales de los socios en un año.
c)Discutir y resolver la modificación de estos Estatutos.
d)Discutir y resolver la disolución de la Sección, de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos.
e)Remoción de los miembros de la Comisión Directiva.
f)Exclusión de socios por motivos graves previstos en estos Estatutos.
g)Cualquier otro asunto que haya sido incluido en el orden del día de la convocatoria.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 32: La dirección y administración de la Sección estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por los siguientes miembros: 1) Un Presidente; 2) El Ex presidente inmediato 3) Un Vice-presidente; 3) Un Secretario General; 4) Un Tesorero, 5) Cuatro Vocales Titulares 6) Dos Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones.

ARTÍCULO 33: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio vitalicio o pleno con no menos de 2 años de antigüedad y estar al día con las cuotas.

ARTÍCULO 34: Los miembros de la Comisión Directiva serán electos por votación por la Asamblea Ordinaria, conforme la legislación aplicable, estos Estatutos y el Reglamento del Colegio Electoral, en jornadas electorales que estarán a cargo de éste último. Estas autoridades serán electas en períodos de dos años.

ARTÍCULO 35: El Presidente durará 2 (dos) años en su mandato y será reemplazado automáticamente por el Vice-Presidente. El presidente, al culminar su mandato, asumirá las responsabilidades de Ex Presidente inmediato por el siguiente periodo de dos años. No puede ser reelecto en periodo consecutivo pero si luego de transcurridos uno o más períodos intermedios de su periodo de Ex Presidente inmediato.

ARTÍCULO 36: Los demás miembros de la Comisión Directiva no podrán ser reelectos en sus mismos cargos, sí en los otros cargos. Pueden ser elegidos nuevamente luego de transcurridos uno o más períodos intermedios.

ARTÍCULO 37: En la primera sesión ordinaria, la nueva Comisión Directiva designará los cargos de secretaría de actas, secretaría de actividades científicas, secretaría de asuntos gremiales, secretaría de prensa, entre los vocales titulares electos. Las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva serán en la sede de la Sección por lo menos dos veces al mes en días establecidos por ella, y las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo soliciten por escrito 3 miembros o el Presidente lo crea necesario.

ARTÍCULO 38: Para las sesiones extraordinarias se harán citaciones, especificando el orden del día, en la forma que se considere más expeditiva y segura de acuerdo a la urgencia, gravedad o delicadeza del problema que la motive.

ARTÍCULO 39: Los miembros de la Comisión Directiva, están obligados a asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma. Si faltaren sin previo aviso o sin causa debidamente justificada a cinco sesiones consecutivas o diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) quedarán separados de sus cargos previa resolución de la Comisión Directiva a pedido de uno de sus miembros.

ARTÍCULO 40: La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar si asiste a la sesión la mitad más uno de sus miembros titulares. Si este quórum no puede ser obtenido en 6 (seis) sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente está obligado a convocar a Asamblea General Extraordinaria, en el término de 15 (quince) días e informar a la misma sobre dicha circunstancia.

ARTÍCULO 41: Son prerrogativas y obligaciones de la Comisión Directiva:
a)Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que dicten en razón de sus funciones.
b)Dirigir y orientar las actividades de la Sección Paraguaya del Colegio Internacional de Cirujanos y administrar sus bienes.
c)Representar al Colegio Internacional de Cirujanos tanto nacional como internacionalmente por medio de su Presidente o designar al miembro o miembros que crea convenientes para el efecto.
d)Tomar todas las iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
e)Considerar, resolver o dar trámite en el plazo de quince días a los pedidos de admisión de nuevos miembros.
f)Proponer al Consejo Ejecutivo Internacional del Colegio Internacional de Cirujanos la designación de socios honorarios de acuerdo al Artículo 10.
g)Convocar y establecer el orden del día en las Asambleas Generales.
h)Presentar la memoria anual de su actuación, así como también el Balance General y los cuadros demostrativos de ingresos y egresos, así como los de resultados, a la Asamblea General Ordinaria.
i)Proponer a la Asamblea General Ordinaria la fijación de la cuota social.
j)Tramitar las denuncias formuladas contra los socios y derivarlas al Tribunal de Honor, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
k)Crear Comisiones Especiales, de acuerdo a los trabajos específicos que se necesiten realizar en ese momento, otorgándoles las atribuciones necesarias.
l)Si algún asunto de interés para la marcha de la Sección no estuviese estipulado en estos Estatutos y lo resolviera la C.D. de acuerdo a su recto entender, tiene la C.D. la obligación de dar cuenta por escrito del mismo donde se comunicarán todas las razones de su actuación a la primera Asamblea General que se realice (sea Ordinaria o Extraordinaria).
m)La Comisión Directiva podrá crear, a pedido de los socios interesados, filiales dentro de la Sección a quienes se otorgará capacidad de autogestión científica.
n)Conferir y revocar poderes y mandatos generales o especiales.

ARTÍCULO 42: Ninguna resolución adoptada en contra de los Estatutos será legalmente válida y los miembros que la adoptaren deberán responder obligatoriamente en forma personal de los problemas que pudieren acarrear a la Sección, a sus socios o a terceros debido a esa eventualidad.

ARTÍCULO 43: Las resoluciones de la Comisión Directiva que fueran debidamente notificadas a los socios son de cumplimiento obligatorio.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 44: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)Ejercer la representación legal de la Sección, en forma conjunta con el Secretario General.
b)Representar oficialmente a la Sección, en todos los actos nacionales o internacionales a los que fuera invitada la sociedad o nombrar a uno o más miembros de la Comisión Directiva en su reemplazo.
c)Convocar, abrir, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Directiva, de las Asambleas Generales y de las reuniones científicas, dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las mismas.
d)Firmar con el Secretario que corresponda las notas, correspondencias, comunicaciones, diplomas acreditados por e la Sección, memorias, actas de sesiones de la Comisión Directiva de las Asambleas y de las reuniones científicas.
e)Firmar con el tesorero los valores, cheques, balances y en general todos los documentos que impliquen disposición de fondos sociales.
f)Adoptar en caso de urgencia las soluciones que considere necesarias al caso debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión de la razón de lo actuado.

ARTÍCULO 45: El Presidente será miembro de la Junta Internacional de Gobernadores (International Board of Governors) durante su periodo como Presidente de la Sección Paraguaya y deberá, cuando le sea posible, asistir a las reuniones de este cuerpo como representante de la Sección con derecho a voto.

ARTÍCULO 46: Al terminar su periodo de dos años como Presidente, se desempeñara como Ex Presidente inmediato por otro periodo de dos años más. Deberá prestar toda la asistencia, basado en su experiencia y conocimiento, que le sea requerida por el Presidente y la Comisión Directiva.

DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 47: Son funciones del Vice-Presidente:
a)Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, por el tiempo que subsistan estas causales y renuncia, fallecimiento, cesantía hasta la total terminación del mandato, con los mismos deberes y atribuciones.
b)Colaborar con el resto de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines de la Sección.
c)Constituirse en nexo entre la Comisión Directiva y el Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 48: Para ser Vice-Presidente debe, como requisito indispensable, haber sido con anterioridad miembro titular de la Comisión Directiva y ejercido al menos durante un periodo de dos años en forma continuada.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 49: Son funciones del Secretario General:
a)Redactar y firmar con el Presidente las notas, correspondencias, comunicaciones y memorias.
b)Archivar y custodiar todos los documentos de Secretaria General.
c)Llevar el registro de miembros de la asociación con sus direcciones y otros datos de interés para el buen funcionamiento de la Sección, en coordinación con el Tribunal Electoral.
d)Citar a los miembros de la Comisión Directiva para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e)Hacer llamadas para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20.
f)Realizar todas las gestiones que le encomendaren las Asambleas Generales o la Comisión Directiva.
g)Firmar con el Presidente los diplomas acreditados por la Sección Paraguaya del Colegio Internacional de Cirujanos.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 50: Son atribuciones del Tesorero:
a)Llevar la contabilidad de la Sección.
b)Recaudar las cuotas sociales y recibir los ingresos de la asociación.
c)Firmar juntamente con el Presidente, o con quien lo reemplace de conformidad con estos Estatutos, los cheques, valores y cualquier otro documento relativo a la tesorería de la Sección.
d)Confeccionar el Presupuesto General de Gastos anual que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.
e)Preparar y presentar el Balance General y los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas a la Comisión Directiva para ser sometidos con posterioridad a la consideración de la Asamblea General.
f)Firmar con los Presidentes de las subcomisiones los comprobantes de recaudación emitidos por las subcomisiones.
g)Depositar los fondos recaudados en una cuenta corriente de un Banco de la capital abierta a nombre de la asociación, y los pagos que se hicieren serán librado en cheque contra dicha cuenta.
h)Contratar contadores y el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 51: Son funciones del Secretario de Actas:
a)Redactar las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas al comienzo de las sesiones.
b)Redactar los órdenes del día de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS

ARTÍCULO 52: Son funciones del Secretario de Actividades Científicas:
a)Organizar y coordinar las reuniones científicas y cursos para graduados, redactar las actas correspondientes y firmarlas con el Presidente y dar lectura de ellas en la reunión científica siguiente.
b)Archivar las copias de resúmenes de trabajos, comunicaciones o conferencias.
c)Redactar con el Presidente el orden del día de las reuniones científicas.
d)Integrar como secretario las Comisiones Especiales creadas para la organización de Congresos o Jornadas.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES

ARTÍCULO 53: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Gremiales:
a)Velar por las cuestiones que hacen al ejercicio profesional de los asociados en cuanto a sus derechos laborales o contractuales.
b)Denunciar ante la Comisión Directiva violaciones de los derechos laborales o contractuales de los asociados en el ejercicio de la profesión.
c)Actuar de mediador en conflictos laborales o de cumplimiento contractual de los asociados en el ejercicio de la profesión, siempre que estos lo soliciten.
d)Acompañar y asesorar al Presidente y Secretario General en las negociaciones de contratos marco o convenios inter gremiales.
e)Todo cuanto sea necesario para la consecución de los fines gremiales, siempre que no violen las disposiciones de estos Estatutos.

DEL SECRETARIO DE PRENSA

ARTÍCULO 54: Son atribuciones del Secretario de Prensa:
a)Comunicar de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)Llevar a conocimiento de todos los socios por publicaciones en la prensa y medios conducentes de las actividades y novedades de la Sección.
c)Actualizar periódicamente la página Web de la Sección.
d)Publicar los trabajos científicos presentados en los congresos de la Sección.
e)Promover otras publicaciones de carácter científico o gremial que hagan a los intereses de los asociados.

DE LOS SUPLENTES:

ARTÍCULO 55: Los suplentes podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, y en caso de remoción, renuncia, incapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionase la vacancia temporaria o permanente de los vocales titulares, serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados con los mismos deberes y atribuciones.
El reemplazo será por él termino de la ausencia temporal y, si fuere permanente, hasta cumplirse el mandato por el que haya sido electo el miembro titular.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 56: La Asamblea General Ordinaria designará en cada elección un Síndico titular para ejercer las funciones de fiscalización previstas en la ley.
Durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido, siendo sus deberes y atribuciones las siguientes:
a)Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia.
b)Examinar los libros y documentos de la Sección las veces que sea necesaria.
c)Revisar la Memoria, el Balance General, los cuadros demostrativos de ganancias, perdidas y presentar un informe sobre ellos a la Asambleas.
d)Convocar a Asamblea General Extraordinaria en los casos que lo juzgue conveniente y a Asamblea General Ordinaria en el supuesto de no haberlo hecho la Comisión Directiva, una vez vencido el plazo que tiene para ello.
e)En general cumplir las funciones acordadas por el código Civil a los Síndicos.

ARTÍCULO 57: En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Sindico, la Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria, dentro de los diez días de producida la vacancia, a los efectos de nombrar reemplazante.

CAPÍTULO NOVENO
DE LAS FILIALES Y COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 58: La Comisión Directiva podrá crear Filiales en el interior del país y las Comisiones Especiales que considere convenientes, cuyas autoridades y funciones serán establecidas por los reglamentos que, en cada caso, dicte la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 59: El encargado de cada filial será nombrado en forma directa por la Comisión Directiva y durará en su cargo el tiempo que dure dicha Comisión.
Tendrá como tarea informar a los cirujanos de la región de las actividades de la Sección Paraguaya, alentar la inscripción de nuevos socios y realizar reuniones científicas con el consentimiento de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 60: Las filiales y Comisiones Especiales deberán rendir cuentas de sus tareas cuando la Comisión Directiva lo solicite.

CAPÍTULO DÉCIMO
DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 61: El Tribunal de Honor estará conformado por 3 miembros titulares y 2 suplentes que serán los últimos cinco ex Presidentes, quienes serán puestos en funciones por la Asamblea General Ordinaria, en la que se elige Comisión Directiva. En caso de que no pueda integrarse con ex Presidentes, la Asamblea General Ordinaria lo integrará por mayoría simple con otros socios activos.
Una vez designados por la Asamblea General, en su primera sesión, designarán a los titulares y suplentes y nombrarán a su Presidente. El tribunal de honor tiene facultad para dictar su propio reglamento. El cargo de miembro del tribunal de honor es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo dentro de la Sección.

ARTÍCULO 62: Una vez recibida la acusación por parte de la Comisión Directiva, contra un miembro del Colegio, el Tribunal instruirá sumario, el cual se regirá por el procedimiento establecido en el Título XIII del Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.

ARTÍCULO 63: La Comisión Directiva actuará como fiscal acusador, por denuncia recibida contra uno de los miembros del colegio, o de oficio cuando el accionar de un asociado atente contra los intereses del gremio, siempre que se encuentre previsto en uno de los incisos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 64: Son faltas cometidas por los asociados pasibles de ser juzgadas por el Tribunal de Honor:
a)actitudes que atenten contra el decoro y las normas éticas en el ejercicio de la ciencia médica.
b)actitudes que atenten contra el decoro y las normas éticas en el trato entre colegas.
c)Violación de disposiciones de los Estatutos, Declaración de Principios, Reglamentos, Resoluciones de la Comisión Directiva y la Asamblea.
d)El incumplimiento o desacato de las normas establecidas en los convenios gremiales y contratos marcos entre el C.I.C. y otras entidades donde los miembros de la sociedad realicen prestaciones de carácter profesional; especialmente con las empresas de medicina prepaga, sanatorios y empresas aseguradoras.
Toda referencia de norma Gremial o Ética, que se hace en estos Estatutos son las contenidas en la Declaración de Principios, el Código de Ética que dicta el C.I.C., la Sociedad Paraguaya de Cirugía, las del Círculo Paraguayo de Médicos y aquellas provenientes de organizaciones nacionales o internacionales del que el C.I.C. forme parte y que hayan sido debidamente adoptadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 65: A los asociados cuyas acciones el Tribunal de Honor haya considerado comprendidas en uno o más incisos del artículo anterior, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a)apercibimiento
b)suspensión de 6 meses a 1 año
c)expulsión

ARTÍCULO 66: El Tribunal de Honor, una vez llevado a cabo el debido proceso, tendrá atribución para aplicar las sanciones previstas en los Incs. a y b en única instancia, recurrible ante la Justicia Ordinaria.

ARTÍCULO 67: En caso de que el Tribunal de Honor considere que corresponde la aplicación de la sanción del Inc. c, elevará los antecedentes a la Comisión Directiva, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, con la recomendación de expulsión, a fin de que la misma convoque a Asamblea General Extraordinaria, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, en la cual se resolverá la aplicación o el rechazo de la sanción de expulsión. Entre tanto, el sumariado quedará suspendido.

ARTÍCULO 68: Si la Asamblea General Extraordinaria resolviera la expulsión, la misma deberá ser notificada al sumariado. Si la rechazare, la suspensión se mantendrá por el término de un año, desde que se notificó la suspensión provisoria.

ARTÍCULO 69: La Comisión Directiva podrá dar a publicidad la aplicación de sanciones una vez que la misma quede firme.

ARTÍCULO 70: Si el denunciado es miembro del Tribunal de Honor, se integrará el tribunal con un suplente.

CAPÍTULO UNDÉCIMO
DEL COLEGIO ELECTORAL

ARTÍCULO 71: El Colegio Electoral estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Serán electos por la Comisión Directiva, con suficiente antelación a la fecha de elecciones. Una vez designado el Colegio Electoral, éste elegirá su Presidente y dictará su reglamento interno.

ARTÍCULO 72: Los miembros del Colegio Electoral durarán en sus funciones desde su designación hasta la finalización de proceso eleccionario para el que fueron designados.

ARTÍCULO 73: Son funciones del Colegio Electoral:
1.La aplicación del sistema electoral conforme lo previsto en estos Estatutos y el Código Electoral.
2.La supervisión, control y calendarización de los actos eleccionarios.
3.Elaboración del pre-padrón y padrón definitivo para cada elección.
4.El conocimiento a todo lo relativo a la regularidad de los actos eleccionarios y asambleas.
5.El escrutinio público y juzgamiento de los actos eleccionarios.

ARTÍCULO 74: Son atribuciones del Colegio Electoral:
1.Habilitar el padrón electoral, previa depuración por vía de tachas y reclamos
2.Inscribir las listas de candidatos para miembros de los organismos de la Sección Paraguaya del C.I.C.
3.Entender en las impugnaciones de los candidatos a cargos electivos en única instancia.
4.Controlar por sí o por delegados la adecuada organización y realización de los actos comiciales.
5.Organizar todas las elecciones de la sociedad en coordinación con la Secretaría General, realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos.
6.Entender en las denuncias y reclamos sobre actos eleccionarios.
7.Dictar el Reglamento Electoral de la Sección Paraguaya del C.I.C.
8.En caso de controversia, resolver en única instancia, sobre los resultados de los eventos electorales. Para tal efecto, deberá oír a todas las partes interesadas observando las reglas del debido proceso y en especial garantizará el derecho a la defensa. El proceso se regirá conforme al Reglamento interno del Colegio Electoral y en ausencia de éste y subsidiariamente, por la Ley vigente en materia Electoral.

ARTÍCULO 75: Tendrán derecho al voto todos los socios Junior y Pleno que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales y los honorarios y vitalicios, que no se encuentren privados del derecho al sufragio societario por causas establecidas en la ley o en estos Estatutos.

ARTÍCULO 76: El sufragio se realizará conforme los principios y regulaciones establecidos en la Constitución Nacional, la legislación electoral aplicable a las asociaciones intermedias y el Reglamento Electoral de la Sección Paraguaya del C.I.C.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS ORGANIZADAS POR EL COLEGIO

ARTÍCULO 77: La Sección Paraguaya del C.I.C. celebrará una Reunión Científica o Congreso anual coincidente con la Asamblea General Ordinaria. La misma se realizará preferentemente en el mes de Setiembre y podrá coincidir con la Reunión Científica de otra sociedad afín.

ARTÍCULO 78: La Comisión Directiva de la Sección será la encargada de la organización de la reunión, que se celebrará cada año, salvo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Sección.

ARTÍCULO 79: La organización del Congreso implica ocuparse de los siguientes temas:
a)Solicitar los auspicios o intereses que convengan y los subsidios al mismo.
b)Todo lo inherente a la sede y lo que se refiera a la exposición comercial.
c)Todo lo relacionado con la programación científica, publicaciones, correspondencias preliminares y definitivas del Congreso.
d)Atención de los aspectos económicos y financieros de los Congresos, debiendo presentar el balance financiero en un plazo máximo de treinta días hábiles.

ARTÍCULO 80: Dispondrá la Comisión Directiva de distintas comisiones subintegradas por miembros del Colegio, quienes colaborarán en los distintos aspectos que sean necesarios para la organización de los Congresos.

ARTÍCULO 81: Las sesiones científicas del Congreso, deberán ser presididas por miembros del C.I.C. o por invitados especiales, nominados por la Comisión Directiva.

DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 82: El periodo de gobierno de la actual Comisión Directiva corresponde al comprendido entre el primero de enero del 2011 y el 31 de diciembre del 2012. En ese momento asumirá el actual vicepresidente como presidente.

ARTÍCULO 83: El resto de la Comisión Directiva, excepto el Presidente, será electa en la asamblea ordinaria correspondiente al año 2012.

ARTÍCULO 84: La Comisión Directiva, una vez aprobados estos Estatutos, tendrá a su cargo la tramitación de la personería jurídica a través de los canales correspondientes y la inscripción de la Sección Paraguaya del Colegio Internacional de Cirujanos en el Registro Público de Personas Jurídicas como entidad de bien público.

ARTÍCULO 85: Las modificaciones de estos Estatutos, la disolución de la Sección Paraguaya del C.I.C. o la fusión con otra entidad y el destino de los bienes, serán decididas en Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de todos los asociados.

ARTÍCULO 86: En caso de disolución, la Asamblea que hubiese tomado tal determinación nombrará dos liquidadores, asociados o no, quienes se desempeñarán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. El remanente, una vez pagadas todas las deudas, se destinará a Instituciones de Beneficencia, las que serán determinadas por la misma Asamblea.


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